Micelio
Auto5 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Baez Moreno Luisa Fernanda·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Demanda En La Que Un Empleado En Misión Solicita El Reconocimiento De Relación Laboral Con La Empresa Usuaria, Cuando Esta Es Una Entidad Pública Y Cuya Regla General De Vinculación Es La De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 57 administrativo oral del circuito de Bogotá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral.

La controversia que surge entre los Despachos se da por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana en contra de Colpensiones, con la que pretende que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo y, se condene a la demandada a pagar unos montos por concepto de acreencias laborales y/o indemnizaciones de origen laboral.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la regla general de vinculación del personal a Colpensiones es la de trabajador oficial (es decir, mediante la celebración de contratos de trabajo con la administración).

Esto se deduce de la revisión sistemática de dos disposiciones del ordenamiento jurídico nacional: el artículo 1 de la Ley 309 de 2017, y el artículo 5 del Decreto Ley 3138 de 1968.

Se tiene que la demandante no señala haber desempeñado actividades de dirección o confianza, sino que habría desempeñado actividades propias de un analista, por lo cual se concluye que la controversia deriva de la supuesta existencia de un contrato de trabajo, así que con los precedentes, entre otros, de los Autos 1728 de 2023 y 891 de 2024, la Sala Plena resuelve con la regla según la cual, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial, y, producto de lo anterior, (ii) el pago de acreencias laborales de manera solidaria tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que continúe con lo de su cargo; y comunique esta decisión a las partes del proceso y al Juzgado 57 administrativo oral de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria Laboral y la Jurisdicción de lo contencioso-administrativo en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda de Luisa Fernanda Báez Moreno en contra de Colpensiones le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, representada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5378 a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que continúe con lo de su cargo; y para que, en la etapa procesal que corresponda, les comunique esta decisión a las partes del proceso. Asimismo, SE LE SOLICITA que comunique esta decisión al Juzgado 57 administrativo oral de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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